jueves, 19 de marzo de 2015



Inevitable no abordar en la reflexión ética el tema de la libertad de expresión.

El estudio de caso es imprescindible:

El humanismo que nos viste desde siglo XIX marca el camino de la lucha por la sensibilidad y el compromiso de respetar como derecho fundamental de la realización del ser humano, la libertad de expresión, por más críticas escépticas y provocadoras que fueran sus ideas.

La declaración Universal de los Derechos Humanos en sus 30 artículos hace explicita la protección de: la libertad, igualdad, fraternidad, seguridad, patrimonio, tránsito, creencias, nacionalidad; que el individuo viva con plenitud y dignidad sus derechos y cumpla con sus obligaciones.

En el caso particular de la libertad de expresión, se establece en el artículo 19 lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el derecho de investigar y recibir información y opiniones y, el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

¿Cuáles el caso de reflexión que tú propones para marcar tu posición respecto al derecho y la lógica jurídica para reconocerlos, respetarlos y hacerlos éticamente un derecho fundamental para la vida?

El despido de Carmen Aristegui de MVS por pérdida de confianza, consideras que es una violación de sus derechos humanos, o bien, es una medida extrema por la falta de protocolo de haber asumido que porque trabajas en una empresa puedes usar su membretado o logo de posicionamiento en tus actividades y luchas personales.

En espera de tus comentarios, la libertad de expresión bien lo vale…  

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