Inevitable no abordar en
la reflexión ética el tema de la libertad de expresión.
El estudio de caso es
imprescindible:
El humanismo que nos
viste desde siglo XIX marca el camino de la lucha por la sensibilidad y el compromiso
de respetar como derecho fundamental de la realización del ser humano, la
libertad de expresión, por más críticas escépticas y provocadoras que fueran
sus ideas.
La declaración Universal
de los Derechos Humanos en sus 30 artículos hace explicita la protección de: la
libertad, igualdad, fraternidad, seguridad, patrimonio, tránsito, creencias,
nacionalidad; que el individuo viva con plenitud y dignidad sus derechos y
cumpla con sus obligaciones.
En el caso particular de
la libertad de expresión, se establece en el artículo 19 lo siguiente: “Todo
individuo tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho incluye el no
ser molestado a causa de sus opiniones, el derecho de investigar y recibir
información y opiniones y, el de difundirlas sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”.
¿Cuáles el caso de
reflexión que tú propones para marcar tu posición respecto al derecho y la
lógica jurídica para reconocerlos, respetarlos y hacerlos éticamente un derecho
fundamental para la vida?
El despido de Carmen
Aristegui de MVS por pérdida de confianza, consideras que es una violación de
sus derechos humanos, o bien, es una medida extrema por la falta de protocolo de
haber asumido que porque trabajas en una empresa puedes usar su membretado o
logo de posicionamiento en tus actividades y luchas personales.
En espera de tus
comentarios, la libertad de expresión bien lo vale…
No hay comentarios.:
Publicar un comentario